En anteriores entradas hemos explicado qué es una licencia de apertura y qué es una licencia de actividad, pero en el post de hoy queremos dar a conocer qué actividades están exentas de presentar una licencia de apertura.
Legislación licencias de apertura
Cada ayuntamiento será el encargado de tramitar y realizar la normativa de cada actividad, por lo que es indispensable antes de comenzar con un negocio acercarse al ayuntamiento pertinente y conocer con exactitud qué trámites serán necesarios. Si bien existe una normativa con puntos en común a nivel estatal, se trata del Real Decreto-ley 19/2012 del 25 de mayo.
En esta ley aparecen por primera vez los términos de comunicación previa y declaración responsable. Estos términos hacen referencia al procedimiento por el cual podemos presentar la documentación en el momento que comenzamos la actividad, siendo nosotros responsables de cumplir con la normativa.
¿Qué actividades no necesitan licencia de apertura?
Según el Real Decreto-ley 19/2012, no necesitan licencia de apertura “las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2”. Esto se traduce en que las actividades inocuas están exentas de licencia de apertura.
Las actividades profesionales desarrolladas en la propia vivienda no necesitan de licencia de apertura ni comunicación previa, siempre que no supongan venta directa al público ni se consideren actividades molestas.
¿Qué son las actividades inocuas?
En el Real Decreto-ley aparece un listado de las actividades consideradas inocuas, nosotros hemos hecho una selección a modo de ejemplo:
- Fabricación de calzado de artesanía
- Confección a medida de prendas de vestir
- Comercial al por menos de frutas, verduras, hortalizas, carnes…
- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similar
- Comercios al por menor de productos alimenticios
- Agencias de viaje
- Lavanderías, tintorerías y similar
- Salones de peluquería
¿Cómo funciona la comunicación previa?
Antes de abrir un negocio debemos acudir al ayuntamiento para informarnos de si nuestra actividad se considera inocuo o no, y qué trámites necesitamos para poder comenzar con la actividad.
- En el caso de que no sea necesaria licencia se lleva a cabo un procedimiento de comunicación previa, en el cuál debemos presentar una proyecto de actividad, realizado por un técnico cualificado, donde se indique que el establecimiento cumple con la normativa. En el caso de que fuera necesaria la realización de alguna obra habría que presentar un proyecto de obra.
- Deberemos presentar el alta en el IAE
- Debemos presentar o disponer de las escrituras de propiedad del local o el contrato de alquiler
- Pagar las tasas del ayuntamiento.