El número de alquileres de viviendas con fines vacacionales ha aumentado en los últimos años, y debido a esto, desde 2016, Andalucía cuenta con una normativa específica que regula este tipo de actividad.
Entendemos por vivienda con fines turísticos (VFT) aquellas ubicadas en suelo residencial y que ofrecen alojamiento habitual con fines turísticos a cambio de un precio.
Si estas valorando la posibilidad de alquilar tu vivienda con fines vacacionales en este post te resolvemos las dudas más frecuentes que pueden surgirte en el proceso.
¿Cuándo se considera que una vivienda tiene fines turísticos?
Cuando ofrecemos servicio de alojamiento, de forma habitual y para fines turísticos, de una vivienda residencial a cambio de un precio estamos comercializando dicha vivienda, por lo que se considera vivienda con fines turísticos. No importa si el alquiler es por la vivienda completa o por habitaciones.
Entonces, ¿puedo alquilar mi vivienda aunque yo viva en ella? Sí. Estaríamos hablando de una vivienda con fines turísticos por habitaciones.
¿Cuáles son los requisitos para registrar una vivienda con fines turísticos?
Como hemos mencionado anteriormente en Andalucía existe una regulación específica, Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos. (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016)
En la cual se especifican los requisitos para que una vivienda sea considerada VFT:
- Tener una licencia de ocupación y cumplir las condiciones técnicas y de calidad. Solicita tu licencia de ocupación con nosotros.
- Las habitaciones deben contar con ventilación al exterior y oscurecimiento de ventanas, por ejemplo persianas.
- Las viviendas deben estar amuebladas y contar con elementos básicos y necesarios de acuerdo con la capacidad del número de personas, así como estar listas para su uso inmediato.
- Deben disponer de botiquín de primeros auxilios.
- Deben contar con Hojas de Quejas y Reclamaciones y debe existir un cartel informativo visible de dicha disponibilidad.
- Contar con limpieza de la vivienda tanto a la entrada como a la salida de nuevos inquilinos.
- La vivienda debe contar con refrigeración y calefacción, salvo en casos de que sea considerada bien de interés cultural y no sea posible la realización de obras.
- Los huéspedes deben disponer de información turística tal como: zonas de ocio, restauración, comercios, servicios médicos, transporte…
- La vivienda debe ofrecer ropa de cama, lencería y menaje acorde a la capacidad de la misma, así como juegos de reposición.
- El propietario debe facilitar información de contacto para atender incidencias o consultas. Así como información y manuales relativos a electrodomésticos que asi lo requieran.
- Informar del uso de instalaciones, la admisión o no de mascotas, la restricción a fumadores o la restricción a zonas.
¿Qué trámites tengo que seguir para registrar una vivienda con fines vacacionales?
Si la vivienda cumple con los requisitos anteriores, el siguiente paso será la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía mediante la cumplimentación del formulario de Declaración Responsable. Es recomendable disponer de un certificado digital para la realización del trámite online. Tras presentar la declaración online, ésta deberá imprimirse y firmarse para presentarlo de forma física en la Delegación Territorial de la Consejería.
Junto a la Declaración Responsable deberemos entregar:
- Copia de la licencia de ocupación
- Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico, contrato de arrendamiento, etc.).
- Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.
- Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”.
Tras el registro recibirá una Resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código o signatura, tal que VFT/HU/00000.
- VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
- HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
- 00000 es un número de orden secuencial.
Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “on-line”.
¿Cuánto cuenta registrar una vivienda con fines vacacionales?
El trámite y la presentación de la Declaración Responsable es gratis.